SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2012
Fecha: 20-Jul-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En representación de Antonio Diego Rada Cuadros y José Salomón Daza, representantes legales de “CARDEVAL” S.R.L., interpuso la presente acción tutelar contra el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, señalando que por memorial de 16 de marzo de 2009, la empresa unipersonal denominada Eduardo Rossetti Engineering Services “E.R.E.S.”, planteó en la vía arbitral demanda de pago de saldo adeudado más daños y perjuicios por incumplimiento de contrato, frente a lo que “CARDEVAL” S.R.L., en respuesta, contestó negativamente a la demanda y opuso excepciones previstas por el art. 573 del Código Civil (CC), además reconvino exigiendo que “E.R.E.S.” cumpla con los términos del contrato.
En base al memorial de demanda, de contestación y reconvención, el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio y Servicios de Cochabamba instaló el Tribunal Arbitral, instancia que emitió el Laudo Arbitral 004/09 de 7 de octubre de 2009, por el que declaró probadas parcialmente la demanda y la reconvención, condenando a ambas empresas el pago de distintas prestaciones. Ante este hecho, el 10 de noviembre de ese año, el ahora accionante por sus representantes planteó el recurso de anulación, ante esa instancia arbitral, que fue rechazada mediante Auto de 30 de igual mes y año, por supuestamente no haber fundado éste en las causales establecidas por el art. 63 de la Ley 1770 de marzo de 1997, por lo que interpuso el recurso de compulsa contra el Auto que rechazó el recurso de anulación y contra el mencionado Laudo, recurso que se radicó ante el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial, autoridad jurisdiccional que emitió Auto de 11 de enero de 2010, rechazando ese recurso, por ser extemporáneo, argumentando que el ahora accionante hubiese sido notificado el 11 de diciembre de 2009, cuando de acuerdo a lo señalado por éste, dicha notificación se habría practicado el 18 de ese mes y año.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La legitimación pasiva como requisito de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR