SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2012
Fecha: 20-Jul-2012
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
La autoridad demandada, fue legalmente citada conforme se tiene a fs. 119, presentando informes escritos el 30 y 31 de marzo de 2010, que leídos en audiencia fueron ratificados y complementados, refiriendo que el expediente en el que cursa el recurso de compulsa, ingresó a su despacho y de la revisión del mismo se tiene que admitida la demanda arbitral, el recurrente -ahora acciónate en la presente garantía de defensa- la contestó por memorial de 1 de abril de 2009, habiendo el Tribunal Arbitral, por proveído de 13 de igual mes y año, instruido que fije su morada procesal en los términos dispuestos por los arts. 10.III del Reglamento de Arbitraje y 40 de la Ley 1770, al no hacerlo así el recurrente, el 4 de mayo de 2009, el Tribunal Arbitral determinó que todas las notificaciones se le harían saber en Secretaría del mismo, apercibiéndosele a comparecer con la clara advertencia que en caso de no hacerlo, se le tendría por notificado. De esa forma, se determinó que el domicilio procesal del recurrente sería la Secretaría del Tribunal Arbitral; es más, los antecedentes del proceso evidencian que toda notificación practicada a la parte accionante con los actos procesales realizados en ese Tribunal Arbitral se hizo en esa Secretaría, por lo que concluyó que el domicilio procesal de “CARDEVAL S.R.L.” se encontraba en Secretaría del Tribunal Arbitral.
Ahora bien, al haberse pronunciado el Laudo Arbitral 004/09 de 7 octubre de 2009, se notificó al accionante en Secretaría del Tribunal el 14 de octubre de ese año y, como consecuencia, interpuso el recurso de aclaración y enmienda, por lo que se establece que las notificaciones que se le hicieron en Secretaría del Tribunal, no le causaron indefensión y cumplieron adecuadamente con su finalidad. Al interponer el recurso de anulación del Laudo Arbitral el 11 del señalado año, fue resuelto por Resolución de 30 de igual mes y año, notificada al accionante en Secretaría del Tribunal, donde se le anotició con todos los actos procesales. Se establece que al pie del documento aparece una nota en la que se hizo constar que: ”El Sr. Ramón Rada pasó a recoger el documento hoy 18/12/09 y se rehusó a firmar la constancia de recepción en presencia de testigo quien firma precedentemente” (sic); datos que se encuentran corroborados por acta notariada, donde se verificó la entrega con memorial de “responde” de 24 de noviembre de ese año, y Auto de 30 del indicado mes y año, habiendo el accionante observado la fecha de notificación de data 11 y no de 18 de diciembre de dicho año señalado además que no se podía cambiar la fecha porque ya se le había comunicado cuando se presentó ante aquel Tribunal el 14 de diciembre “y no quiso firmar ni recoger las copias” (sic). Por lo anteriormente referido, concluyó que al presentarse el 18 de diciembre el accionante a Secretaría del Tribunal Arbitral, acompañado de un Notario de Fe Pública generó la convicción de que ya conocía el Auto de 30 de noviembre de ese año, cumpliendo la diligencia del 11 de diciembre de igual año su finalidad generando las consecuencias legales y procesales consiguientes; es más, él mismo reconoce haber asumido conocimiento del pronunciamiento del Laudo Arbitral el 14 de igual mes y año, no obstante se apersona con Notario después de cuatro días, consecuentemente, consideró extemporáneo el recurso de compulsa, lo que impidió su consideración y justificó su rechazo, fundamentando jurídicamente su accionar en los arts. 40 y 65 de la Ley 1770, y 133, 134, 135, 137 y 285 del Código de Procedimiento Civil (CPC), solicitando se considere que su actuación no implicó vulneración a la seguridad jurídica, al debido proceso o a la defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La legitimación pasiva como requisito de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR