Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2012
Fecha: 20-Jul-2012
II.5
II.5 Mediante carta de 18 de diciembre de 2009, Ramón Rada Velasco, hizo conocer al Presidente y miembros del Tribunal Arbitral del Centro de Conciliación y Arbitraje, que el 11 de diciembre llamó desde la ciudad de La Paz, al mencionado tribunal y fue puesto en conocimiento de que debía hacerse presente en la ciudad de Cochabamba para ser notificado con el Auto de 30 de noviembre de 2009, que resolvió el recurso de anulación, señalando el ahora accionante “mi respuesta fue que el día lunes estaría en sus oficinas para ser notificado” (sic) (fs. 94 a 95).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La legitimación pasiva como requisito de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR