SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2012
Fecha: 20-Jul-2012
II.10.
II.10. Mediante Auto de 11 de enero de 2010, el Juez referido, rechazó el recurso de compulsa interpuesto por Ramón Rada Velasco el 21 de diciembre de 2009, con los siguientes fundamentos: 1) El compulsante, adjuntando en el Tribunal Arbitral, la documentación extrañada por memorial de 22 de abril de 2009, no señaló domicilio procesal en los términos dispuestos por los arts. 10.III del Reglamento de Arbitraje y 40 de la Ley 1770, por lo que el Tribunal Arbitral el 4 de mayo de 2009, determinó que todas las notificaciones se le harían saber en Secretaría del Tribunal referido, apercibiéndosele a comparecer con la advertencia de que en caso de no hacerlo, se le tendría por notificado; bajo este entendimiento, el domicilio procesal del compulsante era la Secretaría del Tribunal Arbitral; 2) El 7 de octubre del señalado año, se pronunció el Laudo Arbitral 004/09 y se notificó al compulsante en Secretaría del Tribunal el 14 de octubre de 2009, el cual planteó el recurso de aclaración y enmienda, así como también interpuso el recurso de anulación del Laudo Arbitral, resultando que las notificaciones con los actos procesales que fueron practicadas en Secretaría del Tribunal Arbitral, no merecieron ningún reclamo, no le causaron indefensión alguna, cumpliendo su finalidad; 3) El hecho de que el compulsante se haya presentado en la Secretaría del Tribunal referido el 18 de diciembre del citado año, acompañado de un Notario de Fe Pública generó la convicción de que “ya conocía el Auto de fecha 30 de Noviembre de 2009, lo que demuestra que la diligencia de notificación de fecha 11 de noviembre de 2009 cumplió su finalidad (que era la de poner en conocimiento de la existencia de esa resolución), pues de otro modo no se explica que sólo para hacerse notificar con ese acto se haya hecho acompañar por el referido Notario” (sic); y, 4) En aplicación del art. 285 del CPC, se asume que el plazo para interponer el recurso de compulsa es de tres días computables desde que se le hubiere notificado con la negativa; por lo que el plazo para presentar dicho recurso feneció el 14 de diciembre de 2009 y al interponerlo el 21 de ese mes y año, lo hizo de manera extemporánea (fs. 73 a 74).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La legitimación pasiva como requisito de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR