SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2012
Fecha: 20-Jul-2012
II.4.
II.4. Asimismo, cursa en antecedentes el formulario de citación y notificación practicada por el oficial de diligencias del centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio y Servicios de Cochabamba (fs. 76), por el que se evidencia que a horas 19:00 del 11 de diciembre de 2009, se notificó a Ramón Rada Velasco y Antonio Diego Rada Cuadros por “CARDEVAL” S.R.L. en la Secretaría del Tribunal -Centro de Conciliación y Arbitraje- calle Sucre 336, con memorial de “Responde” de 24 de noviembre de 2009 de ese año y Auto de 30 de igual mes y año, firmando como testigo de actuación Karen Patricia Sonaglia Gonzáles, donde cursa también una anotación en la que se señala que “El Sr. Ramón Rada pasó a recoger el documento hoy 18/12/09 y se rehusó a firmar la constancia de recepción en presencia de testigo quien firma precedentemente” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La legitimación pasiva como requisito de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR