SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2012
Fecha: 20-Jul-2012
II.6
II.6 Al respecto, la Secretaria del Tribunal Arbitral, Doris Laura Veizaga, presentó informe el 15 de diciembre de 2009, por el que señaló que el 14 de igual mes y año el “Sr. Rada”, pasó por la Secretaria del Tribunal de Arbitraje y cuando vió la fecha consignada en el formulario, manifestó su desacuerdo y solicitó se consigne una nota indicando la fecha en la que estaba recibiendo el documento. Luego de conversar con su abogado el “Sr. Ramón Rada Velasco” se negó a firmar el formulario y a recibir el memorial y el Auto de 30 de noviembre de ese año (fs. 96 a 97). Señaló también mediante informe de 18 de diciembre de 2009, que esa fecha pasó nuevamente el “Sr. Rada” acompañado de un Notario de Fe Pública para recoger el memorial “Responde” y el Auto de 30 de noviembre de 2009 (fs.101).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La legitimación pasiva como requisito de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR