SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2012
Fecha: 20-Jul-2012
improcedente”
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, pronunció la Resolución de 31 de marzo de 2010, cursante de fs. 145 a 147 vta., declarando “improcedente” (sic) la acción de amparo constitucional, sin perjuicio de que la parte accionante pueda interponer nueva acción de defensa, salvando las observaciones que sobre la legitimación pasiva realizó ese Tribunal, determinando que la acción de defensa es improcedente por estar incompleta la legitimación pasiva, por los siguientes fundamentos jurídicos de la Resolución: a) Debe darse “…la sustancial importancia que adquiere la legitimación pasiva para la interposición y resolución de la acción de Amparo Constitucional, al ser esencialmente la concurrencia que debe darse entre la parte accionada, de ser esta la que presuntamente causó, con sus actos u omisiones, agravios a los derechos fundamentales de la parte acciónate y además de ser ella contra quien se dirige la acción tutelar” (sic), y la que presuntamente causó con sus actos u omisiones, agravios a los derechos fundamentales de la parte demandada y además de ser ésta contra quien se dirija la acción tutelar; b) El hecho denunciado de ilegal versa respecto al Auto de 11 de enero del señalado año, dictado por el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial que rechazó el recurso de compulsa por ser extemporáneo y sobre los actos realizados por quien llenó el formulario de citaciones y notificaciones del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio y Servicios de Cochabamba -en fechas distintas- el 11 y 18 de diciembre de 2009; y, c) Por ello, el Tribunal de Garantías no ingresó a analizar y resolver en el fondo la acción interpuesta únicamente contra el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial, ya que de hacerlo se vulneraría el derecho constitucional de defensa y de ser oída en proceso de la persona que no fue involucrada en la acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La legitimación pasiva como requisito de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR