SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2012
Fecha: 20-Jul-2012
1)
En audiencia el abogado de la autoridad demandada manifestó: 1) El proceso fue llevado a cabo en cumplimiento de los requisitos establecidos, siendo notificada personalmente la accionante; 2) Señaló que contra la accionante existen muchos memorándums y llamadas de atención por faltas disciplinarias; asimismo, indicó que dentro el proceso administrativo no se vulneró ningún derecho ni garantía constitucional; 3) Por otra parte manifiesta, la accionante hizo uso de los recursos establecidos en el Reglamento, llegando hasta el recurso jerárquico conforme se establece de las pruebas adjuntas; y, 4) Por otro lado, señaló que la autoridad demandada no tuvo participación alguna en el proceso ni la emisión de las Resoluciones, fue citado porque es el actual Director del Complejo Hospitalario Viedma.
- I.1.1 Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe del servidor público demandado
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- i)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de personas individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley
- Fragmento 15
- 'La legitimación no es sino la idoneidad de la persona para actuar en juicio inferida de su posición respecto al litigio'.
- para la procedencia del amparo constitucional es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que ejecutó el acto ilegal o la omisión indebida, es decir, el agraviante
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR