Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2012
Fecha: 20-Jul-2012
II.2.
II.2. Oficio 125/SND/11 de 26 de julio de 2011, emitido por Jacqueline Illanes Manrique, Jefe de Servicio de Nutrición y Dietologia, dirigida a Hugo Baldelomar, Jefe de Recursos Humanos del Complejo Hospitalario Viedma, solicitando sanción contra Sergia Carola Ledezma Colque, por encontrarse encima su casillero bifes en una bolsa, siendo de conocimiento del personal de nutrición que está totalmente prohibido, la salida de todo tipo de alimentos sean crudos o cocidos, y los infractores deben recibir la sanción correspondiente (fs. 5).
- I.1.1 Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe del servidor público demandado
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- i)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de personas individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley
- Fragmento 15
- 'La legitimación no es sino la idoneidad de la persona para actuar en juicio inferida de su posición respecto al litigio'.
- para la procedencia del amparo constitucional es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que ejecutó el acto ilegal o la omisión indebida, es decir, el agraviante
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR