SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2012

Fecha: 20-Jul-2012

III.3. Análisis del caso concreto

La accionante ha señalado la vulneración al debido proceso, que el proceso administrativo llevado en su contra fue ilegal y habiendo agotado los recursos administrativos, de revocatoria y jerárquico, solicita la tutela correspondiente de acción de amparo constitucional y se restablezcan sus derechos conculcados.

Del proceso administrativo interno instaurado contra la accionante por abuso de confianza, el mismo fue sustanciado por la Autoridad sumariante del Complejo Hospitalario Viedma, llegando a dictar la Resolución 10/2011 de 29 de agosto, disponiendo la destitución del cargo, por encontrar suficientes elementos de prueba que demuestran su culpabilidad, Resolución que fue emitida amparado en el art. 30 inc. b) del Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Salud tercera versión. Interpuso el recurso de revocatoria contra la Resolución precedente, la misma fue confirmada, por lo que interpuso el recurso jerárquico ante la Gerente Administrativa y Financiera del Complejo Hospitalario Viedma, Jenny Almanza Arandia, quien confirmo la Resolución 10/2011.

De los antecedentes se colige que en el presente caso la autoridad ahora demandada, Gastón Martín Osorio Oporto, como actual Director del Complejo Hospitalario Viedma, no tuvo conocimiento del proceso instaurado contra Sergia Carola Ledezma Colque, ni emitió pronunciamiento alguno en la Resolución 10/2011, que es objeto de la presente acción, por lo que el presupuesto de la legitimación pasiva no se tiene por cumplido, por cuanto no existe coincidencia o nexo de causalidad entre la autoridad demandada y la Resolución recurrida.