Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2012
Fecha: 20-Jul-2012
II.4.
II.4. Resolución de 29 de agosto de 2011, emitida por la Autoridad sumariante dentro del proceso de “abuso de confianza”, por retención de ½ kg de carne, contra Sergia Carola Ledezma Colque servidora pública de cocina del Complejo Hospitalario Viedma, disponiendo la sanción administrativa prevista de destitución de servidora pública, en merito a lo previsto por el art. 30 inc. b) del Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Salud 3ra versión, concordante con los arts. 28 y 29 de la Ley de Administración y Control Gubernamental, cursa de fs. 22 a 23.
- I.1.1 Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe del servidor público demandado
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- i)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de personas individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley
- Fragmento 15
- 'La legitimación no es sino la idoneidad de la persona para actuar en juicio inferida de su posición respecto al litigio'.
- para la procedencia del amparo constitucional es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que ejecutó el acto ilegal o la omisión indebida, es decir, el agraviante
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR