Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2012
Fecha: 20-Jul-2012
Fragmento 15
En cuanto a la legitimación pasiva de los terceros interesados, los mismos carecen de ella, ya que su condición procesal es otra. Los terceros interesados podrán intervenir en la acción de amparo constitucional, presentando algún informe o procurando proteger algún interés propio, más no responderán por los supuestos agravios efectuados contra el accionante.
- I.1.1 Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe del servidor público demandado
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- i)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de personas individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley
- Fragmento 15
- 'La legitimación no es sino la idoneidad de la persona para actuar en juicio inferida de su posición respecto al litigio'.
- para la procedencia del amparo constitucional es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que ejecutó el acto ilegal o la omisión indebida, es decir, el agraviante
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR