SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2012
Fecha: 20-Jul-2012
I.1.1 Hechos que motivan la acción
Designada que fue como “Trabajador Manual” a contrato (sic) del Complejo Hospitalario Viedma, por memorándum JP. HCV.013/06 de 13 de febrero de 2006, prestando servicios con responsabilidad y honestidad; refiere que hace meses viene siendo víctima de acoso y persecución laboral, habiéndose inventado un proceso administrativo en su contra, para dejarle sin su fuente laboral, misma que sustenta a sus hijos.
Señala que el 21 de julio de 2011, aproximadamente a horas 14:30, por un descuido, quemó cinco porciones de carne, haciendo un peso aproximado de 500 gr. en total, raciones que correspondían al almuerzo; refiere que para despegar las carnes del sartén, llenó con agua y detergente el mismo, para posteriormente colocarlas en una bolsa plástica y botarlas a la basura, mas, por el trajín del trabajo y lo avanzado de la hora olvidó la bolsa con la carne quemada encima de su gavetero, además no dio parte de este hecho a la responsable, en razón de que ésta no trabaja sábado ni domingo, razón por la que dio parte del hecho, el lunes 25 de julio de 2011.
Manifiesta que el 22 de julio de 2011, Edgar Gonzales Pardo, Auxiliar de Jefatura de Personal recién, se constituyó en los vestidores a verificar una supuesta intención de deschapar los gaveteros de sus compañeras, situación en la cual encontró la bolsa con la carne quemada; asimismo el 26 de julio de 2011, la Jefe del Servicio de Nutrición y Dietología, Jacqueline Illanes Manrique, elevó “solicitud de sanción” al Jefe de Recursos Humanos, argumentando que Edgar Gonzales Pardo habría encontrado bifes en una bolsa que correspondería a la accionante. Manifiesta que trató de explicar lo sucedido devolviendo de manera voluntaria la carne; sin embargo, el 15 de agosto de 2011, la citaron con el Auto de Apertura del proceso Administrativo 10/2011 por la comisión del delito de hurto de carne.
Señala que dentro del proceso administrativo se tomó las declaraciones de los testigos, Hilaria Maldonado, Edgar Gonzales, Beatriz Gutiérrez, Lourdes Marañón y Sandra Lara, quienes manifestaron que ella no llevó carne a su domicilio, sólo señalaron que su persona quemó las carnes. Jacqueline Illanes Manrique, en su declaración indicó que sacar alimentos de la institución se considera una falta grave, pero no indicó en qué momento fue encontrada sacando dichos alimentos.
El 29 de agosto de 2011, el Juez sumariante emitió la Resolución en primera instancia, con incoherencias vulnerando la garantía constitucional del debido proceso; asimismo, cambió el tipo del supuesto delito de hurto de carne por “abuso de confianza”, siendo un “delito” (sic) de tipo doloso y no culposo, realizando apreciaciones subjetivas, carentes de fundamento legal, sin componentes de una Resolución seria, objetiva y sobre todo justa, finalizando con la destitución de su cargo, y según el sumariante ha quedado demostrado su culpabilidad.
Interpuso recurso de revocatoria el 2 de septiembre de 2011, contra la Resolución dictada por el Juez sumariante, resuelta la misma el 13 del mismo mes y año, confirmando la Resolución de primera instancia, por lo que interpuso el recurso jerárquico el 16 de septiembre de mencionado año, y ante la excusa de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), toma conocimiento del recurso jerárquico la Gerente Administrativa y Financiera del Complejo Hospitalario Viedma CHV, confirmando la Resolución 10/2011, que refiere es una copia fiel de los argumentos realizados por el Juez sumariante, vulnerándose el debido proceso.
- I.1.1 Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe del servidor público demandado
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- i)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de personas individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley
- Fragmento 15
- 'La legitimación no es sino la idoneidad de la persona para actuar en juicio inferida de su posición respecto al litigio'.
- para la procedencia del amparo constitucional es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que ejecutó el acto ilegal o la omisión indebida, es decir, el agraviante
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR