SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2012
Fecha: 20-Jul-2012
a)
La accionante, por medio de su abogado ratificó in extenso su memorial de demanda y amplió la acción indicando que: a) Esta acción de defensa de derechos y garantías constitucionales, busca únicamente la tutela judicial para reparar los perjuicios y demora, al debido proceso sumario a la que fue sometida su representada; b) Asimismo, señaló que el 10 de agosto de 2011, la accionante fue citada con Auto de proceso sumario el cual rehusó firmar, notificándola posteriormente cambiando el número de proceso que estaba dirigido contra Hilaria Maldonado y Virginia Condori, proceso en el cual nada tenía que ver la accionante; c) Indica que la Autoridad sumariante emitió Resolución el 29 de agosto de 2011, señalando que las declaraciones de los testigos fueron contundentes; sin embargo, ninguna de esas declaraciones prueban que hubiera existido hurto o abuso de confianza, por parte de la accionante; y, d) Por otro lado, señaló que presentaron incidente de incompetencia que a la fecha no ha sido resuelto, manifestando que se inició un proceso por fuga de alimentos, posteriormente se cambia a hurto y acaban tipificando como “abuso de confianza”, señala que la SC 147/2010 “estableció que todo juzgador debe tener en cuenta, que hechos se cuestionan, exponer con precisión y claridad las pruebas que se analizo para dictar el fallo…”, por lo que se evidenció que en el proceso hubo muchas irregularidades y vulneraciones.
- I.1.1 Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe del servidor público demandado
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- i)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de personas individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley
- Fragmento 15
- 'La legitimación no es sino la idoneidad de la persona para actuar en juicio inferida de su posición respecto al litigio'.
- para la procedencia del amparo constitucional es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que ejecutó el acto ilegal o la omisión indebida, es decir, el agraviante
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR