Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2012
Fecha: 20-Jul-2012
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Javier Berrios Uzeda, Autoridad sumariante del proceso administrativo manifestó lo siguiente: Aclaró que la accionante no ingresó a la institución por concurso de meritos, como señala en su memorial de demanda, porque esa figura no es usada para ingresar al área de cocina, por otro lado indicó que los reclamos del debido proceso debió realizarlo en su momento, por lo que solicitó se declare improcedente la tutela.
- I.1.1 Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe del servidor público demandado
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- i)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de personas individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley
- Fragmento 15
- 'La legitimación no es sino la idoneidad de la persona para actuar en juicio inferida de su posición respecto al litigio'.
- para la procedencia del amparo constitucional es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que ejecutó el acto ilegal o la omisión indebida, es decir, el agraviante
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR