SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2012

Fecha: 20-Jul-2012

contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley

Por su parte el art. 73 de la LTCP, señala: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley” (las negrillas y subrayado son nuestras).

La legitimación pasiva, es la capacidad jurídica reconocida por el Estado a un funcionario, autoridad o persona particular, a objeto de presentarse ante las autoridades jurisdiccionales competentes para responder y en su caso asumir defensa ante una determinada acción judicial planteada en su contra. En ese contexto la legitimación pasiva implica necesariamente la existencia de la capacidad de la parte demandada a objeto de presentarse en la demanda; lo que significa que a quien se demande, cuente con la facultad para responder por las obligaciones y/o reconocer los derechos que el demandante o accionante procura que se aclaren dentro del proceso instaurado. En resumen; la legitimación pasiva significa, que de quien se pretende determinada acción o abstención, sea efectivamente la persona o autoridad que pueda atender el reclamo efectuado.

Ahora bien, de acuerdo a lo expuesto en los lineamientos jurisprudenciales anteriormente referidos y del análisis de las normas citadas anteriormente, la acción de amparo constitucional cuando los sujetos activo y pasivo no sean personas particulares, debe dirigirse contra la autoridad que detenta el cargo al momento de la interposición de la misma.