SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2012
Fecha: 20-Jul-2012
1)
Por su parte, Marlene Evelyn Montaño Alcaraz, presentó informe escrito cursante de fs. 120 a 123 y en audiencia, refirió: 1) El art. 181 del CTB, respecto al contrabando establece que comete dicho delito el que incurra en alguna de las conductas descritas en los incs. b) y g), por no contar con la documentación legal y desconocer la tasa arancelaria de la mercadería del vehículo automotor; en el caso, existe contradicción en la partida de “GAS” 87043110200 y “GASOLINA” 87043110900, dando un cambio de posición arancelaria. Los vehículos a gas son subsidiados por el Estado, pretendiéndose que el consumo sea a gas y no a gasolina para evitar costos de subvención de gasolina al Estado; es decir, que el vehículo fue nacionalizado con el combustible a gas natural vehicular con los beneficios que conlleva esa declaración, como los descuentos impositivos; y presumiendo el ilícito se lleva al automotor al recinto de la Aduana por contrabando contravencional; 2) El 18 de agosto de 2011, mediante Resolución Sancionatoria AN GRCGR-CBBCI 0640/2011, se declaró probado el contrabando contravencional, al evidenciarse que la posición arancelaria no estaba de acuerdo al vehículo físicamente revisado, descripción de vehículo a gas, transformado en Patacamaya, donde el cilindro a gas menciona 40 L y la descripción presentada tiene capacidad de 50 L, lo que demuestra que dicho vehículo no fue transformado a gas; y, 3) El art. 101 del Decreto Supremo (DS) 25870 de 11 de agosto de 2000, Reglamento a la Ley General de Aduanas, indica que la declaración de mercaderías debe ser completa, correcta y exacta; por su parte, el art. 181 del CTB, refiere que comete contrabando el que incurre en alguna de las conductas descritas en los incs. b) y g); en el caso, la representada de la accionante no declaró que su vehículo era a gasolina tal como consta en la DUI, incumpliendo requisitos esenciales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- 2) Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así:
- III.3. Análisis en el caso concreto
- III.4. Otras consideraciones: Respecto al principio de la seguridad jurídica
- APROBAR