Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2012
Fecha: 20-Jul-2012
II.5.
II.5. El 21 de septiembre de 2011, Beatriz Solis Herbas, a través de su representante -Marcial Siles-, interpuso recurso de alzada contra la Resolución Sancionatoria AN-GRCGR-CBBCI 0640/2011 (fs. 99 a 101); emitiendo la AIT, Auto de observación de 23 del referido mes y año, requiriendo de la parte la presentación en original o fotocopia legalizada del poder de representación con mandato expreso para la presentación del recurso de alzada, conforme exige el art. 198 del CTB (fs. 102).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- 2) Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así:
- III.3. Análisis en el caso concreto
- III.4. Otras consideraciones: Respecto al principio de la seguridad jurídica
- APROBAR