Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2012
Fecha: 20-Jul-2012
II.6.
II.6. Por Auto de 10 de octubre de 2011, el Director Ejecutivo de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria de La Paz, rechazó el recurso de alzada interpuesto por Marcial Siles, en representación de Beatriz Solis Herbas, por no cumplir con lo previsto en el art. 143 del CTB, al haber sido presentado el recurso fuera del plazo establecido por Ley (fs. 110).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- 2) Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así:
- III.3. Análisis en el caso concreto
- III.4. Otras consideraciones: Respecto al principio de la seguridad jurídica
- APROBAR