SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2012

Fecha: 20-Jul-2012

a)

Jorge Fidel Romero Peredo, por Dirzey Rosario Vargas Amurrio, Gerenta de la Aduana Regional de Cochabamba, en audiencia, manifestó: a) La parte accionante señala que lo accesorio es el equipo de gas; empero, el aspecto impositivo es muy importante y el pago se hace en base a tablas arancelarias, según el art. 130 del “Código de Aduana” (sic); b) Dentro del proceso administrativo la parte tenía dos recursos para objetar la Resolución Sancionatoria, uno el de alzada y otro el jerárquico, y si bien presentó impugnación ante la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT), éste fue observado por la falta del original o fotocopia legalizada del poder de representación con mandato expreso para el recurso de alzada, concediéndose cinco días para la presentación de dicho documento y al no haberse cumplido con lo observado, se dictó Auto de rechazo; y, c) Las políticas existentes están para frenar el contrabando y la evasión de impuestos, así la política aduanera que es parte de la preservación de tributos, que son destinados al Tesoro General de la Nación (TGN), por ello el art. “125” (sic) de la Constitución Política del Estado (CPE), sanciona el contrabando, la usura, la evasión impositiva y otros delitos de orden económico penados por Ley.