SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2012

Fecha: 20-Jul-2012

III.3. Análisis en el caso concreto

De la revisión del legajo procesal arrimado al expediente, se evidencia que contra la representada de la accionante se sustanció proceso administrativo por la presunta comisión de contrabando contravencional, al haber sido el 27 de abril de 2011, a la altura de la tranca de Suticollo del departamento de Cochabamba, interceptado el vehículo de su propiedad, por funcionarios del COA, dentro de sus labores de control aduanero rutinario, donde pudieron advertir de la revisión física del motorizado y de la documentación presentada, la inconsistencia y falta de coincidencia respecto al sistema de carburación del mismo, por cuanto si bien la documentación señalaba que el vehículo era a gas, de la revisión física se evidenció que el sistema de carburación más bien era a gasolina; lo que suscitó que la Administración Aduanera proceda al comiso del vehículo, conforme acta de intervención contravencional COA/RCBA-C-298/11.

Ahora bien, dentro de los recursos administrativos establecidos por la Ley como medios impugnativos contra las resoluciones emitidas por la Administración Tributaria y la Aduana Nacional, el Código Tributario Boliviano ha previsto los recursos de alzada y jerárquico, descritos en los arts. 143 y 144; el primero, admisible, entre otros, contra el acto definitivo relacionado a las resoluciones sancionatorias, que debe ser interpuesto dentro del plazo perentorio de veinte días improrrogables, computables a partir de la notificación con el acto a ser impugnado; por su parte, el ya referido art. 144 del CTB, prevé que quien considere que la resolución que resuelve el recurso de alzada lesione sus derechos, podrá interponer de manera fundamentada, recurso jerárquico dentro del plazo de veinte días improrrogables, computables a partir de la notificación con la respectiva resolución; recurso jerárquico que será sustanciado por el Superintendente Tributario General, denominado ahora como Autoridad de Impugnación Tributaria, conforme la atribución conferida por el art. 139 inc. b) del CTB. 

En el caso presente, el acto impugnado a través de la presente acción tutelar, es la Resolución Sancionatoria AN-GRCGR-CBBCI 0640/2011, emitida por la Administración de la Aduana Interior de Cochabamba de la Aduana Nacional de Bolivia, que fue notificada a la parte ahora accionante, el 24 de agosto del mismo año, quien planteó recurso de alzada el 21 de septiembre de 2011; es decir, fuera del plazo previsto por Ley, ya que el mismo debió ser planteado hasta el 13 del referido mes y año, lo que derivó en el rechazo del medio impugnativo por haber sido presentado extemporáneamente; aspecto que determina la aplicación del principio de subsidiariedad, por cuanto si bien ejerciendo su derecho de impugnación interpuso el citado recurso contra la Resolución ahora impugnada de lesiva a sus derechos; empero, fue planteada fuera de plazo, lo que deriva en la imposibilidad de activar la jurisdicción constitucional para la tutela solicitada, toda vez que conforme al art. 74.3 de la LTCP, la presente acción de defensa no procede contra las resoluciones que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas, “aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”.