SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2012

Fecha: 20-Jul-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 27 de abril de 2011, en inmediaciones de la tranca de Suticollo, funcionarios del Control Operativo Aduanero (COA), interceptaron el motorizado: Camioneta, marca Toyota, tipo “TACOMA”, color gris, modelo 2009, de propiedad de su representada, que fue comisado alegándose contrabando contravencional por supuestas contradicciones en la Declaración Única de Importación (DUI), no obstante que se mostraron los documentos que acreditaban el cumplimiento de los trámites administrativos y legales ante ZOFRAPAT S.A.

Dentro de la apertura del trámite de comisión de contrabando contravencional, conforme al art. 98 del Código Tributario Boliviano (CTB), se presentaron descargos relacionados con la documentación respaldatoria consistente en la DUI, facturas y otros, en cuanto a las características del vehículo; una vez efectuado el aforo físico y documental por funcionarios de la Aduana Regional de Cochabamba, se determinó que todas la características eran correctas y coincidían tanto en la verificación física como documental, salvo una observación en la que se estableció que en la documentación el vehículo estaba transformado y con funcionamiento a gas y de la revisión física del automotor se comprobó que el funcionamiento era a gasolina, datos que sirvieron de base para emitir la Resolución Sancionatoria AN-GRCGR-CBBCl 0640/2011 de 18 de agosto, mediante la cual se declaró probado el contrabando contravencional, disponiéndose el comiso definitivo con posterior remate del vehículo, por el simple hecho de que existía una diferencia en cuanto al tipo de combustible.

De acuerdo al art. 181 incs. b) y g) del CTB, se considera tráfico de mercaderías las que ingresan sin la documentación legal y las que no han sido sometidas al régimen aduanero correspondiente; aspectos que no han concurrido en el caso, por cuanto, el vehículo objeto de comiso, cuenta con toda la documentación legal, siendo además puesto a un régimen aduanero por ante las instancias correspondientes, así como se cumplió con las normas insertas en la Ley General de Aduanas, referente a la importación de vehículos, lo que consolida el derecho propietario de su defendida, el cual estaría siendo atentado al procederse al trámite para el remate del vehículo.