Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2012
Fecha: 20-Jul-2012
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 2 de mayo de 2012, cursante de fs. 239 a 241, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rosa Celina Rojas Gonzales en representación de Beatriz Solis Herbas contra Marlene Evelyn Montaño Alcaraz, Gerenta de la Aduana Regional de Cochabamba y Dirzey Rosario Vargas Amurrio, Administradora a.i. de la Aduana Interior del mismo Departamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- 2) Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así:
- III.3. Análisis en el caso concreto
- III.4. Otras consideraciones: Respecto al principio de la seguridad jurídica
- APROBAR