SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2012
Fecha: 20-Jul-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, por su representada, alega la vulneración de su derecho a la propiedad privada, y del principio de la seguridad jurídica, por cuanto dentro del operativo denominado “Toyota Gris”, se procedió al comiso definitivo de su motorizado, alegando la comisión de contrabando contravencional por supuestas contradicciones en la DUI; no obstante, que su conducta no estaba inmersa dentro de lo previsto por el art. 181 incs. b) y g) del CTB, ya que cumplió con los trámites administrativos y legales ante ZOFRAPAT S.A., así como al haberse hecho la verificación física como documental, se estableció que todas las características eran correctas, salvo que el vehículo estaba transformado y con funcionamiento a gas y no a gasolina; único aspecto por el cual se procedió al comiso definitivo del motorizado y se dispuso el remate del bien, ante lo cual interpuso recurso de alzada; empero, éste fue rechazado. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- 2) Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así:
- III.3. Análisis en el caso concreto
- III.4. Otras consideraciones: Respecto al principio de la seguridad jurídica
- APROBAR