SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0597/2012
Fecha: 20-Jul-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Del 23 al 28 de septiembre de 2009, cuando realizaba la construcción del muro perimetral del lote de terreno de su propiedad, donde funciona su empresa unipersonal “Cerámica Barro Belo”, un grupo de alrededor de veinte a veinticinco personas, armadas de palos, machetes y otros objetos, procedieron al avasallamiento del mismo; a cuya consecuencia sufrió agresiones y lesiones conjuntamente sus trabajadores encargados de la construcción del muro perimetral, dañando también sus vehículos y una pala excavadora que estaba siendo usada para nivelar el terreno.
En virtud a los hechos referidos, el 17 de octubre del citado año, presentó denuncia contra los demandados ante la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) por la presunta comisión de los delitos de asociación delictuosa amenazas y allanamiento, signado con el 0909480, dentro de la cual se llevaron a cabo dos inspecciones efectuadas por el policía Rolando Patiño Arnez.
Mediante memorial de 9 de noviembre del mismo año, solicitó al Fiscal asignado al caso la inspección ocular, protección y resguardo de su propiedad privada con el auxilio de la fuerza pública, autoridad que emitió el requerimiento de 13 de igual mes y año, dirigido al Comandante Departamental de la Policía de Santa Cruz, para que, en caso de ser necesario, se dispongan los efectivos policiales necesarios para el resguardo y auxilio del lugar; no obstante, al tratar de ejecutar el requerimiento, el 18 de diciembre de 2009, nuevamente una turba asentada en el referido predio, con el apoyo de un grupo de personas que sobrepasaban las ciento cincuenta, impidieron la ejecución del mismo ejerciendo violencia y agresiones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de los particulares demandados
- “improcedencia”
- i)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional.
- III.2. Requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional y la carga de la prueba ante medidas de hecho
- el recurrente o agraviado al interponer su recurso debe acreditar y demostrar la existencia del acto u omisión denunciados de ilegales y además de ello, también debe demostrar que quien cometió esos actos u omisiones es el particular o la autoridad contra quien recurre de amparo constitucional, de esa forma la determinación del Tribunal obedecerá a la certidumbre de que efectivamente se habría vulnerado o amenazado un derecho fundamental, caso contrario, es decir de no presentar el recurrente prueba suficiente que demuestre la existencia del acto lesivo, no se podría conceder la tutela pues se estaría ante un hecho no probado que impide verificar la existencia de lesión a un derecho.
- es necesaria cuando existe necesidad de demostrar los hechos denunciados, porque la otra parte no los acepta o los niega, existiendo en consecuencia divergencia sobre los hechos denunciados; empero,
- tendrán que concurrir los dos aspectos: a) La imposibilidad de obtener y presentar la prueba correspondiente y, b) La aceptación de los hechos acusados o la no desvirtuación de los mismos por parte de los demandados
- III.3. Sobre los requisitos de necesaria concurrencia para conceder la tutela provisional ante medidas de hecho
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. En cuanto a la terminología a ser utilizada en acciones de amparo constitucional