SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0597/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0597/2012

Fecha: 20-Jul-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Del 23 al 28 de septiembre de 2009, cuando realizaba la construcción del muro perimetral del lote de terreno de su propiedad, donde funciona su empresa unipersonal “Cerámica Barro Belo”, un grupo de alrededor de veinte a veinticinco personas, armadas de palos, machetes y otros objetos, procedieron al avasallamiento del mismo; a cuya consecuencia sufrió agresiones y lesiones conjuntamente sus trabajadores encargados de la construcción del muro perimetral, dañando también sus vehículos y una pala excavadora que estaba siendo usada para nivelar el terreno.

En virtud a los hechos referidos, el 17 de octubre del citado año, presentó denuncia contra los demandados ante la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) por la presunta comisión de los delitos de asociación delictuosa amenazas y allanamiento, signado con el 0909480, dentro de la cual se llevaron a cabo dos inspecciones efectuadas por el policía Rolando Patiño Arnez.

Mediante memorial de 9 de noviembre del mismo año, solicitó al Fiscal asignado al caso la inspección ocular, protección y resguardo de su propiedad privada con el auxilio de la fuerza pública, autoridad que emitió el requerimiento de 13 de igual mes y año, dirigido al Comandante Departamental de la Policía de Santa Cruz, para que, en caso de ser necesario, se dispongan los efectivos policiales necesarios para el resguardo y auxilio del lugar; no obstante, al tratar de ejecutar el requerimiento, el 18 de diciembre de 2009, nuevamente una turba asentada en el referido predio, con el apoyo de un grupo de personas que sobrepasaban las ciento cincuenta, impidieron la ejecución del mismo ejerciendo violencia y agresiones.