SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0597/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0597/2012

Fecha: 20-Jul-2012

I.2.2. Informe de los particulares demandados

Josefina Ardaya Porcel, Glover Algarañaz Toledo, María Magdalena Algarañaz de Añez, Ruperto Herrera Paredes, Richard Román Moreno y Sixto Saucedo Sánchez, mediante informe escrito cursante a fs. 140 y vta., argumentaron que adquirieron “en asentamiento” la posesión de terrenos colindantes al del actor en junio de 2009 de forma pacífica, encontrándose asentados en los mismos por más de ocho meses, no así en el predio del accionante en el que existirían otros asentados.

Asimismo, en audiencia el abogado de Glover Algarañaz Toledo y María Magdalena Algarañaz, manifestó que sus representados fueron sorprendidos con la notificación de la acción amparo, donde los involucran en un supuesto “loteamiento”, del cual los mismos no tienen conocimiento, siendo los referidos demandados propietarios de un inmueble otorgado por la Prefectura que se encuentra en trámite de inscripción en Derechos Reales, ubicado en la unidad vecinal 71, manzana 12, calle 1, lote 27, un anillo antes del inmueble que el accionante alega tener.

Helen Cuellar Salas, a través de informe escrito que consta a fs. 141 y vta., afirmó que en calidad de abogada patrocinó el caso del interdicto de retener la posesión a favor de los pequeños microempresarios contra los presuntos propietarios, actuación profesional que concluyó tiempo atrás, habiendo perdido todo contacto con los que fueron sus clientes, desconociendo posteriores actuaciones; por ende, no ocupó jamás ningún terreno del accionante u otro.

En el acto oral de amparo, el abogado de Julia Pardo de Peralta señaló que entre el 26 y 28 de septiembre de 2009, periodo en el que supuestamente se produjo el avasallamiento sobre los predios del actor, su representada se encontraba enferma e internada; a cuya consecuencia, solicitó la improcedencia de la acción tutelar.