SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0597/2012
Fecha: 20-Jul-2012
I.2.2. Informe de los particulares demandados
Josefina Ardaya Porcel, Glover Algarañaz Toledo, María Magdalena Algarañaz de Añez, Ruperto Herrera Paredes, Richard Román Moreno y Sixto Saucedo Sánchez, mediante informe escrito cursante a fs. 140 y vta., argumentaron que adquirieron “en asentamiento” la posesión de terrenos colindantes al del actor en junio de 2009 de forma pacífica, encontrándose asentados en los mismos por más de ocho meses, no así en el predio del accionante en el que existirían otros asentados.
Asimismo, en audiencia el abogado de Glover Algarañaz Toledo y María Magdalena Algarañaz, manifestó que sus representados fueron sorprendidos con la notificación de la acción amparo, donde los involucran en un supuesto “loteamiento”, del cual los mismos no tienen conocimiento, siendo los referidos demandados propietarios de un inmueble otorgado por la Prefectura que se encuentra en trámite de inscripción en Derechos Reales, ubicado en la unidad vecinal 71, manzana 12, calle 1, lote 27, un anillo antes del inmueble que el accionante alega tener.
Helen Cuellar Salas, a través de informe escrito que consta a fs. 141 y vta., afirmó que en calidad de abogada patrocinó el caso del interdicto de retener la posesión a favor de los pequeños microempresarios contra los presuntos propietarios, actuación profesional que concluyó tiempo atrás, habiendo perdido todo contacto con los que fueron sus clientes, desconociendo posteriores actuaciones; por ende, no ocupó jamás ningún terreno del accionante u otro.
En el acto oral de amparo, el abogado de Julia Pardo de Peralta señaló que entre el 26 y 28 de septiembre de 2009, periodo en el que supuestamente se produjo el avasallamiento sobre los predios del actor, su representada se encontraba enferma e internada; a cuya consecuencia, solicitó la improcedencia de la acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de los particulares demandados
- “improcedencia”
- i)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional.
- III.2. Requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional y la carga de la prueba ante medidas de hecho
- el recurrente o agraviado al interponer su recurso debe acreditar y demostrar la existencia del acto u omisión denunciados de ilegales y además de ello, también debe demostrar que quien cometió esos actos u omisiones es el particular o la autoridad contra quien recurre de amparo constitucional, de esa forma la determinación del Tribunal obedecerá a la certidumbre de que efectivamente se habría vulnerado o amenazado un derecho fundamental, caso contrario, es decir de no presentar el recurrente prueba suficiente que demuestre la existencia del acto lesivo, no se podría conceder la tutela pues se estaría ante un hecho no probado que impide verificar la existencia de lesión a un derecho.
- es necesaria cuando existe necesidad de demostrar los hechos denunciados, porque la otra parte no los acepta o los niega, existiendo en consecuencia divergencia sobre los hechos denunciados; empero,
- tendrán que concurrir los dos aspectos: a) La imposibilidad de obtener y presentar la prueba correspondiente y, b) La aceptación de los hechos acusados o la no desvirtuación de los mismos por parte de los demandados
- III.3. Sobre los requisitos de necesaria concurrencia para conceder la tutela provisional ante medidas de hecho
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. En cuanto a la terminología a ser utilizada en acciones de amparo constitucional