SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0597/2012
Fecha: 20-Jul-2012
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional.
Esta acción de defensa, es considerada como un instituto fundamental, cuya función principal es el resguardo o protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales a través de un mecanismo de defensa rápido, expedito y eficaz que otorgue al individuo una protección inmediata, evitando la consumación de un acto vulnerante de derechos y/o garantías, o su reparación.
Procede contra los actos ilegales u omisiones indebidas de los servidores públicos o particulares que atenten contra los derechos y garantías reconocidos por la Norma Fundamental, los Convenios, Tratados Internacionales y las leyes, ostentando como principios los de subsidiariedad e inmediatez, la primera concebida como la posibilidad de activarla sólo en caso de haberse agotado las vías ordinarias correspondientes -reconociéndose casos excepcionales para su interposición directa, entre ellos la vulneración o amenaza de derechos fundamentales y garantías constitucionales ante la perpetración de medidas asumidas fuera del marco de la ley-; y, la segunda, la obligación del agraviado de plantearla dentro de los seis meses a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial, esto con la finalidad de evitar que los hechos alegados sean susceptibles de modificación indefinidamente, generando inseguridad jurídica (arts. 128 y 129 de la CPE, concordante con el art. 94 de la Ley del Tribunal Constitucional [LTC]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de los particulares demandados
- “improcedencia”
- i)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional.
- III.2. Requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional y la carga de la prueba ante medidas de hecho
- el recurrente o agraviado al interponer su recurso debe acreditar y demostrar la existencia del acto u omisión denunciados de ilegales y además de ello, también debe demostrar que quien cometió esos actos u omisiones es el particular o la autoridad contra quien recurre de amparo constitucional, de esa forma la determinación del Tribunal obedecerá a la certidumbre de que efectivamente se habría vulnerado o amenazado un derecho fundamental, caso contrario, es decir de no presentar el recurrente prueba suficiente que demuestre la existencia del acto lesivo, no se podría conceder la tutela pues se estaría ante un hecho no probado que impide verificar la existencia de lesión a un derecho.
- es necesaria cuando existe necesidad de demostrar los hechos denunciados, porque la otra parte no los acepta o los niega, existiendo en consecuencia divergencia sobre los hechos denunciados; empero,
- tendrán que concurrir los dos aspectos: a) La imposibilidad de obtener y presentar la prueba correspondiente y, b) La aceptación de los hechos acusados o la no desvirtuación de los mismos por parte de los demandados
- III.3. Sobre los requisitos de necesaria concurrencia para conceder la tutela provisional ante medidas de hecho
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. En cuanto a la terminología a ser utilizada en acciones de amparo constitucional