SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0597/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0597/2012

Fecha: 20-Jul-2012

tendrán que concurrir los dos aspectos: a) La imposibilidad de obtener y presentar la prueba correspondiente y, b) La aceptación de los hechos acusados o la no desvirtuación de los mismos por parte de los demandados

         Complementando dicho entendimiento, la SC 208/2010-R de 24 de mayo estableció: “(…)teniendo en cuenta que pueden producirse determinadas situaciones en las que exista la imposibilidad material de efectuar tal acreditación, la citada sentencia constitucional estableció una subregla dentro de la línea jurisprudencial que establece la obligatoriedad de probar por parte del accionante los hechos que denuncia, al establecer que cuando no exista divergencia sobre los hechos denunciados, es decir, cuando se atribuya a los demandados haber incurrido en vías de hecho y exista aceptación de los hechos denunciados por parte de estos, o los mismos no los desvirtúen en forma debida, tendrá que concederse la tutela; para ello, tendrán que concurrir los dos aspectos: a) La imposibilidad de obtener y presentar la prueba correspondiente y, b) La aceptación de los hechos acusados o la no desvirtuación de los mismos por parte de los demandados.”

En ese entendido se tiene que, si bien en principio la carga de la prueba le corresponde al accionante pues tiene la obligación de demostrar los hechos denunciados para así conseguir un pronunciamiento positivo de la jurisdicción constitucional, pueden suscitarse circunstancias excepcionales que le impidan realizar dicha labor, tal el caso de las medidas de hecho asumidas, en la mayoría de los casos, por personas desconocidas que además de resistirse a identificarse, abusan del poder que ostentan -por cuanto actúan con apoyo de un grupo numeroso de personas o valiéndose de violencia- para influir temor en los agraviados, titulares, no controvertidos, de determinado derecho fundamental, situación a causa de la cual la jurisprudencia constitucional definió que la sola aceptación de los hechos acusados o su no desacreditación por parte de los demandados, da lugar a conceder la tutela impetrada.