SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0597/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0597/2012

Fecha: 20-Jul-2012

III.2. Requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional y la carga de la prueba ante medidas de hecho

La jurisprudencia constitucional determinó que en los parágrafos I, II y V de la norma citada se encuentran los requisitos de forma que al ser observados por el Tribunal o Juez de garantías antes de la admisión de la acción, pueden ser subsanados en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la notificación a la parte accionante; empero, tratándose de requisitos de contenido, estipulados en los parágrafos III, IV y VI, del artículo en estudio, la autoridad tutelar tiene la obligación de declarar su improcedencia in limine.

Específicamente en cuanto a la acreditación probatoria de los extremos denunciados, requisito consignado en el art. 97.V de la LTC, la jurisprudencia constitucional, estableció: (…)para acusar un acto ilegal lesivo de derechos fundamentales bajo la protección del amparo, es preciso e ineludible que el agraviado o su representante aporten pruebas suficientes que demuestren el acto ilegal, pues para el caso de que esto no ocurra, no se tendrá la certeza suficiente de la infracción al derecho que se considera infringido, y en esas circunstancias, otorgar la tutela no es posible, dado que se estaría ante un posible fallo injusto contra el recurrido dándose por cierto un acto ilegal u omisión indebida cuando éste no ha sido demostrado y menos constatado' (SSCC 1103/2002-R y 0849/2006-R).