Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0597/2012
Fecha: 20-Jul-2012
II.5.
II.5. En la declaración notariada voluntaria prestada por María Magdalena Algarañaz el 25 de febrero de 2010, consta la ubicación de su domicilio particular en Barrio Melchor Pinto Parada, calle 1, 1450, zona nor este uv 71-A, manzano 12, lote 27 (fs. 113), extremo coincidente con el Testimonio 450/97 de 29 de julio de 1997, en el que la Prefectura del departamento de Santa Cruz se compromete a dar en venta un lote de terreno a crédito, a favor de María Magdalena Algarañaz de Añez, con una superficie de 360 m² con la mencionada descripción (fs. 118 a 121), cuya anotación preventiva en Derechos Reales es de 12 de agosto del citado año (fs. 122 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de los particulares demandados
- “improcedencia”
- i)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional.
- III.2. Requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional y la carga de la prueba ante medidas de hecho
- el recurrente o agraviado al interponer su recurso debe acreditar y demostrar la existencia del acto u omisión denunciados de ilegales y además de ello, también debe demostrar que quien cometió esos actos u omisiones es el particular o la autoridad contra quien recurre de amparo constitucional, de esa forma la determinación del Tribunal obedecerá a la certidumbre de que efectivamente se habría vulnerado o amenazado un derecho fundamental, caso contrario, es decir de no presentar el recurrente prueba suficiente que demuestre la existencia del acto lesivo, no se podría conceder la tutela pues se estaría ante un hecho no probado que impide verificar la existencia de lesión a un derecho.
- es necesaria cuando existe necesidad de demostrar los hechos denunciados, porque la otra parte no los acepta o los niega, existiendo en consecuencia divergencia sobre los hechos denunciados; empero,
- tendrán que concurrir los dos aspectos: a) La imposibilidad de obtener y presentar la prueba correspondiente y, b) La aceptación de los hechos acusados o la no desvirtuación de los mismos por parte de los demandados
- III.3. Sobre los requisitos de necesaria concurrencia para conceder la tutela provisional ante medidas de hecho
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. En cuanto a la terminología a ser utilizada en acciones de amparo constitucional