SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0597/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0597/2012

Fecha: 20-Jul-2012

III.4. Análisis del caso concreto

         inscrito debidamente en la Dirección Departamental de Derechos Reales el 19 de octubre de 2009, inmueble -que a decir suyo- fue avasallado y loteado entre el 23 y 28 de septiembre del citado año, a través de actos carentes de sustento legal y ejerciendo violencia, sufriendo tanto él como sus trabajadores agresiones y lesiones ejercidas por un grupo numeroso de personas, entre las que identifica a Josefina Ardaya Porcel, Arturo Antonio Ortiz Justiniano, Glover Algarañaz Toledo, María Magdalena Algarañaz de Añez, Helen Cuellar Salas, Julia Pardo de Peralta, Ruperto Herrera Paredes, Richard Román Moreno, Javier Oliva, Romuel Espinoza López, Sixto Saucedo Sánchez y Katherine Menina Ortiz.

          En ese contexto se tiene lo siguiente: a) Conforme se plasma en Conclusiones II.2, el informe policial de 30 de octubre de 2009, asevera que ante la presencia policial en el inmueble de propiedad del accionante, las personas asentadas en el lugar se tornaron hostiles, amenazando con palos y piedras, impidiendo de este modo que el propietario se acerque al mismo, con lo que queda acreditada la imposibilidad material del agraviado de probar documentalmente la identidad de todas las personas asentadas en sus predios, habiéndose limitado, en la denuncia penal, a indicar a Josefina Ardaya Porcel como líder del grupo de avasalladores; y, b) Si bien en Antecedentes I.2.2, todos los demandados a su turno -a excepción de Arturo Antonio Ortiz Justiniano y Katherine Menina Ortiz, quienes no acudieron a la audiencia tutelar- con diferentes argumentos, alegaron no haber perpetrado los hechos que denuncia el accionante, conforme consta en Conclusiones II.4, II.5, y II.6, únicamente Glover Algarañaz Toledo, María Magdalena Algarañaz y Helen Cuellar Salas, acreditaron tener domicilios conocidos en lugar diferente al inmueble del accionante, en cambio, Josefina Ardaya Porcel, Julia Pardo de Peralta, Ruperto Herrera Paredes, Richard Román Moreno, Javier Oliva, Romuel Espinoza López y Sixto Saucedo Sánchez, de ningún modo acreditaron su no participación en los hechos atribuidos, teniendo con ello cierta su intervención en el supuesto avasallamiento del inmueble del accionante, aplicándose la misma lógica a los demandados que no exhibieron informe escrito ni se presentan a la audiencia tutelar.

          Aclarada la participación de los demandados en los hechos denunciados por el accionante, ahora corresponde verificar si los criterios establecidos en la SC 0148/2010-R, desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia, fueron efectivamente cumplidos por el agraviado para conceder o no la tutela solicitada, al respecto se tiene que, por los informes de 30 de octubre de 2009 y 27 de enero de 2010, emitidos por el Policía asignado al caso y el Topógrafo del PADI, respectivamente, se evidencia el asentamiento ilegal de alrededor cien personas, que se mantienen en tal calidad a través de actos de violencia, ejerciendo amenazas con palos y piedras, en los predios de la empresa “Cerámica Barro Belo”, perteneciente al accionante, ubicado en el Parque Industrial de Santa Cruz de la Sierra, derecho propietario debidamente registrado en Derechos Reales, no cuestionado en la presente acción tutelar. Por otro lado, en atención a la actitud violenta de los demandados, ante la presencia del accionante -en su calidad de propietario del inmueble en cuestión- así como de los miembros de la policía o servidores de la Prefectura en el lugar, se concluye que la situación denunciada puede tornarse en irreparable e irremediable en caso de esperarse el agotamiento de los mecanismos ordinarios, extremo que hace pertinente la concesión de la tutela provisional en el presente caso, dado que tampoco se verifica que el agraviado haya consentido de algún modo las medidas de hecho asumida en contra de su derecho de propiedad.