SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0597/2012
Fecha: 20-Jul-2012
II.2.
II.2. Dentro de la denuncia formalizada por el actor contra “AUTORES” por la supuesta comisión de los delitos de asociación delictuosa, amenazas y otros ocurridos en el Parque Industrial de Santa Cruz de la Sierra el 17 de octubre de 2009, Rolando Patiño Arnez, policía asignado al caso, mediante informe de 30 del citado mes y año, indicó que procediendo a la verificación del lugar del hecho evidenció un plantado de postes de cuchi y alambrado de púas, observando que los terrenos de la Prefectura “están siendo tomados por mas de cien personas quienes son extremadamente peligrosos y violentos ya que cuando ven presencia Policial y de la Prefectura o personas particulares quienes serían propietarios de estos terrenos inmediatamente hacen reventar pausas (petardos) y se juntan para atacar con palos y piedras” (sic), mencionando que Josefina Ardaya Porcel “sería la principal sospechosa ya que esta instigaría al grupo de personas para proceder de forma violenta el desalojo de los propietarios” (sic) (fs. 20).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de los particulares demandados
- “improcedencia”
- i)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional.
- III.2. Requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional y la carga de la prueba ante medidas de hecho
- el recurrente o agraviado al interponer su recurso debe acreditar y demostrar la existencia del acto u omisión denunciados de ilegales y además de ello, también debe demostrar que quien cometió esos actos u omisiones es el particular o la autoridad contra quien recurre de amparo constitucional, de esa forma la determinación del Tribunal obedecerá a la certidumbre de que efectivamente se habría vulnerado o amenazado un derecho fundamental, caso contrario, es decir de no presentar el recurrente prueba suficiente que demuestre la existencia del acto lesivo, no se podría conceder la tutela pues se estaría ante un hecho no probado que impide verificar la existencia de lesión a un derecho.
- es necesaria cuando existe necesidad de demostrar los hechos denunciados, porque la otra parte no los acepta o los niega, existiendo en consecuencia divergencia sobre los hechos denunciados; empero,
- tendrán que concurrir los dos aspectos: a) La imposibilidad de obtener y presentar la prueba correspondiente y, b) La aceptación de los hechos acusados o la no desvirtuación de los mismos por parte de los demandados
- III.3. Sobre los requisitos de necesaria concurrencia para conceder la tutela provisional ante medidas de hecho
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. En cuanto a la terminología a ser utilizada en acciones de amparo constitucional