SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2012
Fecha: 20-Jul-2012
1)
Rolando Alipaz Galarza y Richart Candia Tapia, representantes del Banco Ganadero S.A., como tercero interesado, mediante informe escrito cursante de fs. 291 a 296 vta., así como en audiencia, manifestaron: 1) De conformidad con el art. 220 del CPC, el plazo para apelar Sentencias y Autos Interlocutorios definitivos dictados en procesos ordinarios sumarios y ejecutivos es de diez días, dicha previsión legal ha excluido a los Autos Interlocutorios simples, respecto a los cuales, los arts. 215 y 216 del CPC prevén dos vías de impugnación como son, la reposición y la apelación alternativa, disposiciones legales que también prevén un plazo diferente de apelación que es de tres días respecto a las resoluciones en general dentro de los que se encuentran incluidos los Autos Interlocutorios simples y los Autos Interlocutorios definitivos dictados en ejecución de sentencia; 2) No es evidente como señala el accionante que en la SC “757/07” y otras, al determinar que las Resoluciones judiciales dictadas en ejecución de sentencia sean apeladas únicamente en el efecto devolutivo, deban ser interpuestas en el plazo de diez días; 3) Estas consideraciones han motivado de que a tiempo de la revisión de la impugnación de los autos interlocutorios, se defina con carácter previo su especie, de tal manera que, determinando si se trata de un auto interlocutorio simple o definitivo, se puede establecer claramente la vía y plazo de impugnación; y, 4) En el caso presente, el Auto dictado por la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial, apelado por el ahora accionante y cuyo Auto de concesión de apelación fue anulado por los Vocales demandados, es un Auto Interlocutorio simple ya que “no corta el ulterior trámite del proceso, no pone fin al litigio, no falla respecto al derecho del Sr. Enríquez del cobro de la letra de cambio girada en su favor, simplemente anula obrados en mérito a la ocurrencia de serios vicios de nulidad, acta de embargo, anotación preventiva, hipoteca judicial del inmueble, notificación al acreedor hipotecario con el auto de señalamiento de subasta, etc., encausa su procedimiento y evita la ocurrencia de mas vicios de nulidad” (sic), por lo tanto es un auto interlocutorio simple dictado en ejecución de sentencia, apelable en efecto devolutivo, pero en el plazo de tres días, habiéndose interpuesto apelación fuera de ese tiempo, por lo tanto, el auto dictado por los demandados no ha vulnerado ningún derecho menos disposición legal alguna, siendo el mismo “improcedente”.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración constitucional.
- “
- III.3. Análisis del caso concreto
- el recurso idóneo para objetar decisiones en ejecución de sentencia es la apelación directa, conforme expresa, entre varias otras, la SC 1423/2005-R, de 8 de noviembre: '(…) cuando se impugna una decisión judicial, sea auto interlocutorio simple o definitivo, decreto o providencia, debe hacérselo por medio del recurso idóneo, que en el caso de tratarse de resoluciones en ejecución de sentencia será a través de la apelación directa
- APROBAR