SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2012
Fecha: 20-Jul-2012
concedió
La Sala Civil y Comercial Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 26/10 de 14 de mayo de 2010, cursante a fs. 320 y vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la Sala Civil y Comercial Cuarta, dicte nuevo Auto de Vista, que resuelva el recurso de apelación formulado por el accionante contra la Resolución 196/2009, dejando sin efecto en consecuencia el Auto de Vista A-295/2009 de 7 de octubre, en base a los siguientes fundamentos: i) Que, la apelación fue interpuesta a los ocho días de haber sido notificado, es decir en el plazo establecido por el art. 220.I inc. 1) del CPC; y, ii) Con relación a los procesos coactivos civiles el Tribunal Constitucional ha establecido a través de la SC 0056/2007-R, que el plazo para recurrir de apelaciones contra Resoluciones dictadas en ejecución de Sentencia es de diez días.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración constitucional.
- “
- III.3. Análisis del caso concreto
- el recurso idóneo para objetar decisiones en ejecución de sentencia es la apelación directa, conforme expresa, entre varias otras, la SC 1423/2005-R, de 8 de noviembre: '(…) cuando se impugna una decisión judicial, sea auto interlocutorio simple o definitivo, decreto o providencia, debe hacérselo por medio del recurso idóneo, que en el caso de tratarse de resoluciones en ejecución de sentencia será a través de la apelación directa
- APROBAR