SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2012
Fecha: 20-Jul-2012
el objeto
Corresponde precisar, el problema jurídico planteado; en ese orden, se tiene que el objeto de la presente acción de amparo, es la petición de tutela constitucional para el resguardo de los derechos al debido proceso, a la defensa, a la “seguridad jurídica”; la causa o actos denunciados como lesivos son la nulidad del Auto de Vista 196/2009 y su complementario, contra los cuales habiendo formulado apelación, la Sala Civil y Comercial Cuarta de la Corte Superior de Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, anuló la concesión de alzada mediante Auto de Vista A-295/2009, aspecto que vulnera sus derechos; en consecuencia, en base a los aspectos antes señalados, se analizará si en el presente caso, corresponde conceder la tutela solicitada.
Con carácter previo a ingresar al análisis de la problemática planteada en la presente acción, se debe señalar que la Constitución Política del Estado, conforme al mandato consagrado en su art. 410, es la Norma Suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa por ello, a objeto de cumplir el mandato constitucional y las funciones establecidas en los arts. 1 y 7 de la LTC, esta Sentencia es pronunciada a la luz del texto constitucional.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración constitucional.
- “
- III.3. Análisis del caso concreto
- el recurso idóneo para objetar decisiones en ejecución de sentencia es la apelación directa, conforme expresa, entre varias otras, la SC 1423/2005-R, de 8 de noviembre: '(…) cuando se impugna una decisión judicial, sea auto interlocutorio simple o definitivo, decreto o providencia, debe hacérselo por medio del recurso idóneo, que en el caso de tratarse de resoluciones en ejecución de sentencia será a través de la apelación directa
- APROBAR