Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2012
Fecha: 20-Jul-2012
II.8.
II.8. La Sala Civil y Comercial Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, por Resolución A-295/2009 de 7 de octubre, anuló el Auto de concesión de apelación de 22 de agosto de 2009, dictado por la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial, con el argumento de que al ser la Resolución objetada un Auto Interlocutorio simple y no así uno definitivo, la apelación debió ser interpuesta en el término de tres días. Decisión que es asumida en base a la interpretación de los arts. 215 y 216 del CPC y la SC 0343/2005-R (fs. 247 a 248 vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración constitucional.
- “
- III.3. Análisis del caso concreto
- el recurso idóneo para objetar decisiones en ejecución de sentencia es la apelación directa, conforme expresa, entre varias otras, la SC 1423/2005-R, de 8 de noviembre: '(…) cuando se impugna una decisión judicial, sea auto interlocutorio simple o definitivo, decreto o providencia, debe hacérselo por medio del recurso idóneo, que en el caso de tratarse de resoluciones en ejecución de sentencia será a través de la apelación directa
- APROBAR