SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2012
Fecha: 20-Jul-2012
Fragmento 3
Además sostiene que el Banco Ganadero S.A. en colusión con la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial, pese a haber concluido su competencia, esta última anuló obrados mediante Auto 196/2009 de 19 de junio, y Auto complementario de 20 de julio de 2009, habiendo sido notificado con dichas resoluciones el 30 de julio del mismo año, interpuso recurso de apelación mediante memorial presentado el 7 de agosto del citado año, radicándose la causa en la Sala Civil y Comercial Cuarta de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz, quien anuló la concesión de alzada, mediante Auto A-295/2009 de 7 de octubre, indicando que el recurso de apelación planteado debió ser presentado dentro de los tres días de haber sido notificado, encontrándose fuera del plazo que prevé el art. 216 del Código de Procedimiento Civil (CPC), dicha Resolución resultaría absurda, puesto que el Auto Interlocutorio pronunciado por la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial, fue dictado en ejecución de fallos, por tanto correspondía interponer apelación directa, en el plazo procesal establecido según lo previsto por el art. 220.1 del CPC, que es de diez días, por lo que las autoridades demandadas no debieron anular el recurso de alzada sin efectuar el análisis de fondo de la apelación para dictar el Auto de Vista respectivo.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración constitucional.
- “
- III.3. Análisis del caso concreto
- el recurso idóneo para objetar decisiones en ejecución de sentencia es la apelación directa, conforme expresa, entre varias otras, la SC 1423/2005-R, de 8 de noviembre: '(…) cuando se impugna una decisión judicial, sea auto interlocutorio simple o definitivo, decreto o providencia, debe hacérselo por medio del recurso idóneo, que en el caso de tratarse de resoluciones en ejecución de sentencia será a través de la apelación directa
- APROBAR