SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2012

Fecha: 20-Jul-2012

Fragmento 3

Además sostiene que el Banco Ganadero S.A. en colusión con la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial, pese a haber concluido su competencia, esta última anuló obrados mediante Auto 196/2009 de 19 de junio, y Auto complementario de 20 de julio de 2009, habiendo sido notificado con dichas resoluciones el 30 de julio del mismo año, interpuso recurso de apelación mediante memorial presentado el 7 de agosto del citado año, radicándose la causa en la Sala Civil y Comercial Cuarta de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz, quien anuló la concesión de alzada, mediante Auto A-295/2009 de 7 de octubre, indicando que el recurso de apelación planteado debió ser presentado dentro de los tres días de haber sido notificado, encontrándose fuera del plazo que prevé el art. 216 del Código de Procedimiento Civil (CPC), dicha Resolución resultaría absurda, puesto que el Auto Interlocutorio pronunciado por la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial, fue dictado en ejecución de fallos, por tanto correspondía interponer apelación directa, en el plazo procesal establecido según lo previsto por el art. 220.1 del CPC, que es de diez días, por lo que las autoridades demandadas no debieron anular el recurso de alzada sin efectuar el análisis de fondo de la apelación para dictar el Auto de Vista respectivo.