Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2012
Fecha: 20-Jul-2012
II.4.
II.4. Mediante Auto Interlocutorio 196/2009 de 19 de junio, la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial, anuló obrados en virtud a lo solicitado por los representantes del Banco Ganadero S.A., bajo el argumento de que la citación efectuada se encontraba viciada por la inobservancia de lo previsto por los arts. 121 y 128 de CPC (fs. 232 a 234 vta.)
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración constitucional.
- “
- III.3. Análisis del caso concreto
- el recurso idóneo para objetar decisiones en ejecución de sentencia es la apelación directa, conforme expresa, entre varias otras, la SC 1423/2005-R, de 8 de noviembre: '(…) cuando se impugna una decisión judicial, sea auto interlocutorio simple o definitivo, decreto o providencia, debe hacérselo por medio del recurso idóneo, que en el caso de tratarse de resoluciones en ejecución de sentencia será a través de la apelación directa
- APROBAR