Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2012
Fecha: 20-Jul-2012
II.1.
II.1. Mediante Auto de 29 de enero de 2008, la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, dispuso la citación del Banco Ganadero S.A. en su calidad de acreedor hipotecario (fs. 47 a 48 vta.), asimismo se evidencia que en mérito a la representación efectuada por el oficial de diligencias, mediante Auto de 1 de febrero de 2008 se ordenó su notificación por cédula (fs. 49 vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración constitucional.
- “
- III.3. Análisis del caso concreto
- el recurso idóneo para objetar decisiones en ejecución de sentencia es la apelación directa, conforme expresa, entre varias otras, la SC 1423/2005-R, de 8 de noviembre: '(…) cuando se impugna una decisión judicial, sea auto interlocutorio simple o definitivo, decreto o providencia, debe hacérselo por medio del recurso idóneo, que en el caso de tratarse de resoluciones en ejecución de sentencia será a través de la apelación directa
- APROBAR