SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2012
Fecha: 20-Jul-2012
a)
Hugo Ramiro Sánchez Morales y Aida Luz Maldonado Bocángel, Vocales de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, mediante informe escrito cursante de fs. 299 a 303 vta., sostuvieron lo siguiente: a) La decisión fue asumida considerando que ante los vacíos procedimentales, por vía de la interpretación constitucional, éstos se reparaban a través de sus resoluciones, en razón a que este órgano encargado del control de la constitucionalidad, señala que para casos como el presente cuando se trata de Autos Interlocutorios simples, el plazo para la impugnación es de tres días; b) Para emitir su fallo, la Sala revisó el proceso y estableció que pronunciada la Resolución 196/2009, por la cual se anula obrados y el Auto complementario de 20 de julio de 2009, se notificó con ambas Resoluciones el 30 del citado mes y año, al ahora accionante, quien interpuso el recurso de apelación el 7 de agosto de 2009, vale decir ocho días después de su legal notificación; y, c) Las resoluciones por las que se resuelve un incidente de nulidad son Autos Interlocutorios simples donde no se resuelve el fondo del proceso, por lo que el término de apelación es de tres días, asimismo refiere que toda resolución que no ponga fin al litigio y trate del proceso mismo y no del derecho discutido en él, constituye un Auto Interlocutorio simple, de manera que podrá ser objeto de reposición bajo alternativa de apelación, o sea que tendrá que ser interpuesto dentro de los tres días a partir de la notificación, conforme determina el art. 116 del CPC.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración constitucional.
- “
- III.3. Análisis del caso concreto
- el recurso idóneo para objetar decisiones en ejecución de sentencia es la apelación directa, conforme expresa, entre varias otras, la SC 1423/2005-R, de 8 de noviembre: '(…) cuando se impugna una decisión judicial, sea auto interlocutorio simple o definitivo, decreto o providencia, debe hacérselo por medio del recurso idóneo, que en el caso de tratarse de resoluciones en ejecución de sentencia será a través de la apelación directa
- APROBAR