SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2012

Fecha: 20-Jul-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el Juzgado Sexto de Partido en lo Civil y Comercial, se tramitó una demanda ejecutiva civil contra Leonor Rovira de Xhemali, por la suma de $us450 000.- (cuatrocientos cincuenta mil dólares estadounidenses), como emergencia del incumplimiento de pago de la letra de cambio 028520, afirmando que el mismo fue protestado legalmente mediante Testimonio 1/2006 de 19 de septiembre.

Indica que, pese a la legal notificación a la ejecutada con el fallo que declaró probada dicha demanda, ésta no hizo uso de los recursos conferidos por ley, por lo que a solicitud del ahora accionante, la Jueza de la causa pronunció Resolución de 25 de noviembre de 2006, ejecutoriada mediante Auto de 9 de febrero de 2007.

Señala también que, cumplidas las medidas previas al remate, mediante Auto Interlocutorio de 29 de enero de 2008, se ordenó la citación al Banco Ganadero S.A. en su calidad de acreedor hipotecario, quien pese a haber sido notificado el 8 de febrero del mismo año, no se apersonó en tiempo oportuno, circunstancia por la cual se procedió al remate de los bienes propios de la ejecutada, consistentes en lotes de terreno más sus construcciones, y conforme acta de remate de 4 de septiembre de 2008, la Jueza de la causa le adjudicó los inmuebles, mismos que fueron inscritos en Derechos Reales (DD.RR.).

Finalmente señala que, los demandados al pretender imponer “ilegalmente” un plazo procedimental de de tres días, cuando el “verdadero” es de diez días conforme el art. 220 inc. 1) del CPC, puesto que el recurso fue presentado contra un Auto pronunciado en ejecución de sentencia, desconociendo el derecho de poder interponer el Recurso de apelación contra el ilegal Auto Interlocutorio 196/2009, vulneran su derecho al debido proceso y a la defensa conculcando el principio de seguridad jurídica.