SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2012
Fecha: 23-Jul-2012
1)
Los accionantes señalan que esta sesión no cumplió con los requisitos legales necesarios; por esta razón, la sesión de 6 de abril es nula, conforme el art. 16 de la Ley de Municipalidades (LM), porque: 1) No existe convocatoria a sesión ordinaria emitida por el Presidente del Concejo; 2) Esta sesión no fue presidida por el Presidente del Concejo (art. 40 de la LM); 3) La sesión no se llevó adelante en la sede oficial ni contó con la participación de la mitad más uno de sus miembros, porque la concejal Esperanza Antequera debió ser reincorporada por una resolución expresa (art. 16 de la LM); y 4) La incorporación de los concejales Zenón Parada Mondocorre y Zenobia Lezano no fue legal porque no se emitió una resolución de suspensión.
- Fragmento 1
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. De la seguridad jurídica
- III.1.2. Del derecho al debido proceso en general
- III.2. De la suspensión prevista por la Ley de Municipalidades
- salvo los casos de suspensión temporal o definitiva previstos líneas arriba, en cuyo caso la suspensión procederá en forma automática a la sola comprobación de los hechos que la originen y la resolución será sólo de carácter formal, conforme determina la norma prevista por el art. 36.II de la LM
- III.3. Análisis del caso concreto
- En cuanto a la seguridad jurídica
- denegado
- APROBAR