SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2012
Fecha: 23-Jul-2012
denegó
El Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia de Colquechaca del Distrito Judicial -ahora departamento- de Potosí, constituido en Juez de garantías, por Resolución 4/2010 de 10 de mayo, cursante de fs. 58 a 61, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) La suspensión de los accionantes se enmarca dentro de lo previsto por los arts. 34.I y 48.I de la LM, por lo que no se hubieren vulnerado los derechos constitucionales denunciados por éstos, en este sentido cita la jurisprudencia establecida en la SC 0306/2003-R de 17 de marzo; y b) No se presentó prueba documental válida para sostener la acción que se pretende, habiendo adjuntado fotocopias simples, en contraposición a lo establecido por la jurisprudencia emitida en la SC 0862/2004-R de 7 de junio.
- Fragmento 1
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. De la seguridad jurídica
- III.1.2. Del derecho al debido proceso en general
- III.2. De la suspensión prevista por la Ley de Municipalidades
- salvo los casos de suspensión temporal o definitiva previstos líneas arriba, en cuyo caso la suspensión procederá en forma automática a la sola comprobación de los hechos que la originen y la resolución será sólo de carácter formal, conforme determina la norma prevista por el art. 36.II de la LM
- III.3. Análisis del caso concreto
- En cuanto a la seguridad jurídica
- denegado
- APROBAR