Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2012
Fecha: 23-Jul-2012
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Florinda García Romero, en audiencia señaló que fue notificada en horas de la mañana del día de la audiencia, por lo que tuvo que trasladarse de urgencia en motocicleta desde Ocurí hasta Colquechaca, mientras las demás personas demandadas estaban en busca de movilidad con el mismo fin. Por ese motivo se retrasó en llegar a este acto procesal, además no pudo contactarse con un abogado y desconoce el motivo de la misma; por lo que pidió la suspensión de la audiencia.
- Fragmento 1
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. De la seguridad jurídica
- III.1.2. Del derecho al debido proceso en general
- III.2. De la suspensión prevista por la Ley de Municipalidades
- salvo los casos de suspensión temporal o definitiva previstos líneas arriba, en cuyo caso la suspensión procederá en forma automática a la sola comprobación de los hechos que la originen y la resolución será sólo de carácter formal, conforme determina la norma prevista por el art. 36.II de la LM
- III.3. Análisis del caso concreto
- En cuanto a la seguridad jurídica
- denegado
- APROBAR