SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2012

Fecha: 23-Jul-2012

a)

Los accionantes manifiestan que a partir de las elecciones municipales de diciembre de 2004, fueron elegidos como Concejales del municipio de Ocurí; posteriormente, todos los miembros del Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones emitieron las siguientes Resoluciones: 030/2007 de 26 de febrero, por la cual se eligió y posesionó como Alcalde Municipal a Adrian Marcani Carvajal; 001/2010 de 12 de enero, por la que se aprueba el Directorio del Concejo Municipal, que quedó conformado de la siguiente manera: Francisco Huaranca Vargas, Presidente; Florinda García Romero, Vicepresidente; y, Marcelino Díaz Ramos, Concejal Secretario; sin embargo, a pesar de esto, el 6 de abril de 2010, Florinda García Romero, ejerciendo la Presidencia del Directorio en suplencia legal, Alberta Sixta Torres Colque y Esperanza Antequera Alave (supuestamente habilitada por Sentencia 02/2010 de 25 de marzo, emergente de una acción de amparo constitucional), sesionaron como Concejo Municipal disponiendo: a) Suspender temporalmente a los ahora accionantes por existir en su contra acusación formal radicada en el Tribunal de Sentencia de Uncía; b) Emergente de esta suspensión, se habilitó a los concejales Zenobia Lezano Flores y Zenón Parada Mondocorre para suplir a Francisco Huaranca y Marcelino Díaz Ramos, respectivamente; c) Contando ahora con cinco concejales, se decidió modificar la Directiva del ente deliberante, procediéndose a una nueva elección y aprobando un nuevo Directorio que quedó conformado de la siguiente manera: Florinda García Romero, Zenón Parada Mondocorre; Vicepresidente; y, Zenobia Lezano Flores, Concejal Secretaria; y d) Finalmente, se procedió a elegir y posesionar a la nueva Alcaldesa del municipio de Ocurí, Esperanza Antequera Alave en suplencia de Adrian Marcani Carvajal.