SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2012
Fecha: 23-Jul-2012
i)
Los accionantes solicitan se conceda la tutela, se ordene el restablecimiento de sus derechos constitucionales y en definitiva: i) Se deje sin efecto la Resolución Municipal 019/2010 de 6 de abril, así como todas las resoluciones y ordenanzas municipales emitidas por los demandados; ii) Ordenar al Ministerio y Viceministerio de Economía y Finanzas no dar curso a la habilitación de firmas de las cuentas fiscales por parte de los “accionados” y habilitar las cuentas a nombre de Adrian Marcani, Alcalde Municipal de Ocurí; iii) Restituirles al ejercicio de sus funciones como Concejales y miembros del Directorio del Gobierno Municipal de Ocurí; iv) Advertir y señalar que los concejales suplentes o con licencia, no pueden sesionar ni ocupar cargos dentro del Directorio mientras no se emita la resolución de reincorporación; v) Se remitan obrados al Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, resoluciones contrarias a la ley, nombramientos ilegales y otros; y vi) El pago de honorarios, gastos judiciales y costas por responsabilidad civil.
- Fragmento 1
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. De la seguridad jurídica
- III.1.2. Del derecho al debido proceso en general
- III.2. De la suspensión prevista por la Ley de Municipalidades
- salvo los casos de suspensión temporal o definitiva previstos líneas arriba, en cuyo caso la suspensión procederá en forma automática a la sola comprobación de los hechos que la originen y la resolución será sólo de carácter formal, conforme determina la norma prevista por el art. 36.II de la LM
- III.3. Análisis del caso concreto
- En cuanto a la seguridad jurídica
- denegado
- APROBAR