SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2012
Fecha: 23-Jul-2012
III.2. De la suspensión prevista por la Ley de Municipalidades
La jurisprudencia constitucional, respecto a las suspensiones previstas por la Ley de Municipalidades y el debido proceso, ha establecido en la SC 0085/2004-R de 14 de enero: “III.1.1 Suspensión temporal cuando exista en su contra auto de procesamiento ejecutoriado, o cuando concurran contra dicho funcionario municipal, alguno de los casos establecidos por las normas de la Ley 1178 y sus reglamentos.
III.1.2 Suspensión definitiva, que acarrea también la perdida del mandato de Alcalde y Concejal, cuando exista en su contra, sentencia condenatoria ejecutoriada a pena privativa de libertad, pliego de cargo ejecutoriado, sentencia judicial ejecutoriada por responsabilidad civil contra el estado y en los casos previstos por la Ley 1178 y sus Reglamentos.
- Fragmento 1
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. De la seguridad jurídica
- III.1.2. Del derecho al debido proceso en general
- III.2. De la suspensión prevista por la Ley de Municipalidades
- salvo los casos de suspensión temporal o definitiva previstos líneas arriba, en cuyo caso la suspensión procederá en forma automática a la sola comprobación de los hechos que la originen y la resolución será sólo de carácter formal, conforme determina la norma prevista por el art. 36.II de la LM
- III.3. Análisis del caso concreto
- En cuanto a la seguridad jurídica
- denegado
- APROBAR