SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2012
Fecha: 23-Jul-2012
denegado
Sin embargo, es necesario hacer notar que en cuanto a que este Juez señala en la parte resolutiva de su decisión que: “no se ha presentado prueba documental válida, sino simples fotocopias” para valorar los aspectos denunciados; de la revisión de esta documental se evidencia que son copias legalizadas, aunque en forma deficiente (falta fecha de legalización); y en caso de que fueron copias simples -como señala-, correspondía en primer lugar realizar la observación otorgando el plazo de cuarenta y ocho para la subsanación, tratándose de un defecto formal (SC 1271/2002-R de 21 de octubre), y no aguardar hasta la resolución de la causa para observar estos aspectos que pudieren ser perjudiciales a los interesados.
- Fragmento 1
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. De la seguridad jurídica
- III.1.2. Del derecho al debido proceso en general
- III.2. De la suspensión prevista por la Ley de Municipalidades
- salvo los casos de suspensión temporal o definitiva previstos líneas arriba, en cuyo caso la suspensión procederá en forma automática a la sola comprobación de los hechos que la originen y la resolución será sólo de carácter formal, conforme determina la norma prevista por el art. 36.II de la LM
- III.3. Análisis del caso concreto
- En cuanto a la seguridad jurídica
- denegado
- APROBAR