SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2012
Fecha: 23-Jul-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes señalan como vulnerados el derecho a la ciudadanía como garantía del ejercicio de la función pública, el derecho al trabajo y a una remuneración justa, la garantía del debido proceso y a la “seguridad jurídica”, referido al derecho a ejercer la Concejalía y la Alcaldía Municipal respectivamente y el debido proceso o acto administrativo; por haber sido indebidamente suspendidos a través de la Resolución Municipal 19/2010 de 6 de abril, fallo dictado en una sesión del Concejo Municipal que no cumple con las previsiones legales, en desobediencia a lo establecido por la Constitución Política del Estado y la Ley de Municipalidades. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- Fragmento 1
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. De la seguridad jurídica
- III.1.2. Del derecho al debido proceso en general
- III.2. De la suspensión prevista por la Ley de Municipalidades
- salvo los casos de suspensión temporal o definitiva previstos líneas arriba, en cuyo caso la suspensión procederá en forma automática a la sola comprobación de los hechos que la originen y la resolución será sólo de carácter formal, conforme determina la norma prevista por el art. 36.II de la LM
- III.3. Análisis del caso concreto
- En cuanto a la seguridad jurídica
- denegado
- APROBAR