Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2012
Fecha: 23-Jul-2012
En cuanto a la seguridad jurídica
Debido a los razonamientos expuestos en el punto III.1.1 de los Fundamentos Jurídicos del presente fallo; no se puede considerar la denuncia de vulneración de la seguridad jurídica, al dejar de ser un elemento que pueda ser tutelado por la acción de amparo constitucional; pues conforme se señaló e indica la jurisprudencia glosada, la Constitución Política del Estado, define la seguridad jurídica como un principio y ya no como un derecho.
- Fragmento 1
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. De la seguridad jurídica
- III.1.2. Del derecho al debido proceso en general
- III.2. De la suspensión prevista por la Ley de Municipalidades
- salvo los casos de suspensión temporal o definitiva previstos líneas arriba, en cuyo caso la suspensión procederá en forma automática a la sola comprobación de los hechos que la originen y la resolución será sólo de carácter formal, conforme determina la norma prevista por el art. 36.II de la LM
- III.3. Análisis del caso concreto
- En cuanto a la seguridad jurídica
- denegado
- APROBAR